Tributario
Recibos por honorarios de cada Propietario · 2026. Los vendedores venden recién en tercera categoría, donde emite la empresa.
Tú · Propietario
Sin suspensión: te retienenPuedes cobrar S/ 16 725 más antes del tope (65 % usado). Pasarlo no bloquea nada: solo cambian los adelantos.
- RUC
- 10456789017 · vence según el dígito 7
- Retenido por tus clientes
- S/ 560
- Pagos a cuenta hechos
- S/ 1 200
- Otros ingresos del año (cuarta y quinta)
- S/ 0
- Impuesto anual estimado
- S/ 0
- Posible devolución (estimado)
- S/ 1 760
Ana Torres · Propietario
Sin suspensión: te retienenPuedes cobrar S/ 35 325 más antes del tope (27 % usado). Pasarlo no bloquea nada: solo cambian los adelantos.
- RUC
- 10712345682 · vence según el dígito 2
- Retenido por tus clientes
- S/ 0
- Pagos a cuenta hechos
- S/ 240
- Otros ingresos del año (cuarta y quinta)
- S/ 0
- Impuesto anual estimado
- S/ 0
- Posible devolución (estimado)
- S/ 240
Pagos a cuenta
Si lo cobrado en el mes pasa S/ 4 010: 8 % de lo cobrado menos lo que te retuvieron. Se declara y paga en SUNAT con el Formulario Virtual 616, que trae tus recibos solo; aquí queda el registro y te avisamos 3 días antes del vencimiento (cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC).
| Período | Cobrado | Retenido | Estimado | Vence | Estado | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Octubre 2026Tú | S/ 5 600,00 | S/ 280,00 | S/ 168,00 | 20/11/2026 | Por declarar | |
| Octubre 2026Ana Torres | S/ 2 100,00 | S/ 0,00 | — | — | No corresponde | Bajo S/ 4 010 |
| Septiembre 2026Tú | S/ 4 800,00 | S/ 0,00 | S/ 384,00 | 21/10/2026 | Pagado | Op. 70012345 |
| Septiembre 2026Ana Torres | S/ 3 000,00 | S/ 0,00 | — | — | No corresponde |
De dónde sale octubre (Tú)
| Fecha de cobro | Cliente | Agente de retención | Cuota | Retención | Recibiste |
|---|---|---|---|---|---|
| 03/10/2026 | María QuispePersona sin negocio | No | S/ 1 100,00 | S/ 0,00 · no es agente | S/ 1 100,00 |
| 14/10/2026 | Panadería Santa Rosa S.A.C.MYPE Tributario | Sí | S/ 3 500,00 | S/ 280,00 · pasa de S/ 1 500 | S/ 3 220,00 |
| 21/10/2026 | Estudio Lima Norte E.I.R.L.Régimen General | Sí | S/ 1 000,00 | S/ 0,00 · no pasa de S/ 1 500 | S/ 1 000,00 |
Retiene solo el cliente que es agente de retención (empresa o persona con negocio en Régimen General o MYPE Tributario) y cuando la cuota pasa de S/ 1 500. Cobrado S/ 5 600 × 8 % = S/ 448, menos S/ 280 retenidos = S/ 168.
Todo es estimado: el monto oficial es el que da SUNAT. El impuesto anual se calcula sobre lo cobrado del año menos el 20 % y 7 UIT; lo retenido y lo pagado a cuenta se descuentan, y si sobra, SUNAT lo devuelve. Las cifras (UIT, topes, 8 %) se cambian cada año en Ajustes.